Utilizamos cookies y tecnologías similares propias y de terceros, de sesión o persistentes, para hacer funcionar de manera segura nuestra página web y personalizar su contenido. Igualmente, utilizamos cookies para medir y obtener datos de la navegación que realizas. Puedes configurar y aceptar el uso de cookies a continuación. Asimismo, puedes modificar tus opciones de consentimiento en cualquier momento visitando nuestra Política de cookies. y obtener más información haciendo clic aquí."Política de cookies."  
 
 
 
 
 
ONLINE: 59
VISITAS: 488793
 
BasqueCatalanEnglishFrenchGalicianPortugueseSpanish
 

Hemeroteca

 
Noticias de Interes

Noticias

El papel de los servicios de prevención

www.prevencionar.com , 05/03/2024
180
 
 
El papel del Servicio de Prevención en relación con la Integración de la PRL

En relación con el papel de los Servicios de prevención (propios o concertados) es fundamental entender que su actuación no debe limitarse a la gestión y ejecución de las actividades preventivas especializadas (la evaluación de los riesgos o la vigilancia de la salud de los trabajadores, por ejemplo), sino que deben también asesorar al empresario (y a los trabajadores) en todo lo concerniente a la prevención. En esta línea, una de las principales funciones de un Servicio de prevención es la de valorar y promover la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, asistiendo y asesorando al empresario (y a las distintas unidades del sistema) para la eficaz consecución de la misma.

Esta función de promoción y asesoramiento es especialmente importante si se tiene en cuenta que, en general, el resultado de las actividades especializadas de los Servicios de prevención se limita a un documento en el que se informa al empresario sobre determinados aspectos de la prevención en la empresa y se proponen medidas para su mejora. Si estas medidas no son aceptadas por el empresario o no llegan a implantarse o ejecutarse efectivamente en el marco del sistema de gestión de la empresa, el resultado de dichas actividades es exclusivamente formal o documental y, además, puede inducir al error de que “se está haciendo prevención” cuando la realidad es que no se está produciendo ningún cambio en las condiciones de seguridad y salud existentes en la empresa.

Un Servicio de prevención puede asesorar al empresario para definir el componente preventivo que debe incluir el procedimiento de ejecución de una determinada actividad (la contratación de personal, por ejemplo) e incluso puede participar en la gestión de la misma. Un Servicio de prevención, sin embargo, difícilmente puede sustituir al resto de la empresa en la gestión de cualquier actividad que pueda tener repercusión en las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (en particular, si se trata de un Servicio de prevención ajeno, cuya presencia en la empresa es necesariamente esporádica o discontinua). Al respecto, deben tenerse en cuenta las modificaciones introducidas por el RD 604/2006 en los artículos 19 y 20 del RSP que especifican claramente, por un lado, el papel que como “asesor” tienen que jugar los Servicios de prevención ajenos y, por otro lado, su obligación de “contribuir y valorar la efectividad de la integración de los riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa”.


Más información AQUÍ
 
Imprimir Documento
Enviar Documento
Versión Descargable No Disponible
descarga
 
 
 
Copyright© 2010 - 2025 Diseño y desarrollo Multimedia Team